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El WhatsApp como prueba

Anulada la sentencia que absolvió a un acusado por estafa sin tener en cuenta los mensajes y audios de WhatsApp presentados por la acusación

El WhatsApp como prueba

A efectos de prueba, los WhatsApp sirven y se presuponen veraces mientras no sean impugnados por quien alegue su falta de su autenticidad ante sospechas o indicios de manipulación, para lo cual se realizará prueba pericial acerca del verdadero emisor de los mensajes y su contenido. No obstante, no será precisa cuando, del análisis de otros elementos de prueba valorados en la causa, se desprenda que no existen dudas al respecto.

Se trata de una jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha venido a recordar el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJ) resolviendo un supuesto en el que dos clientes se querellaron contra su abogado acusándolo de estafa, resultando absuelto por el tribunal juzgador, que no tuvo en cuenta como elemento de prueba los mensajes y audios de WhatsApp contenidos en conversaciones entre las querellantes y el querellado, en los que se habla de pagos. Dicho tribunal entendía que dicha prueba solo permitía acreditar que se encontraban en el teléfono de la clienta, pero no identificar con quién mantuvo esa conversación. 

Para el TSJ no hay duda de la autenticidad de los mensajes, porque:

- fue la propia víctima la que puso a disposición del juez de instrucción su teléfono móvil;

- el uso del teléfono es atribuido a la acusada; y,

- el teléfono que figura en las conversaciones es el utilizado por el acusado para contactos

Por consiguiente, es incuestionable la falta de consideración de una prueba relevante para la resolución de la cuestión deducida. La consecuencia, por consiguiente, es la declaración de nulidad de la sentencia, debiendo celebrarse un nuevo juicio oral con un nuevo tribunal.

 

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